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El Derecho Concursal Mexicano

El concurso mercantil, es un “estado” jurídico de sanción, declarado existente por una autoridad judicial Federal, toda vez que un Comerciante no puede pagar sus obligaciones por ser insolvente o tener iliquidez, quedando sujeto a las reglas especiales y mediante las cuales, sus acreedores concursan para satisfacer sus derechos de crédito mediante una prelación establecida por la Ley de Concursos Mercantiles.

En caso de que el Juez dicte sentencia concediendo el Concurso, la misma tiene los siguientes efectos en la persona del comerciante concursado:

  • Suspensión de los procedimientos de embargo o ejecución contra los bienes del concursado;
  • Suspensión de sus pagos;
  • Acumulación de otros juicios al proceso concursal;
  • Separación de bienes, que es depurar la masa del concursado;
  • Retroacción, que es que los efectos de la sentencia surtan efectos en el pasado, como si la sentencia hubiera sido dictada en ese tiempo (periodo sospechoso). Cabe destacar que no es lo mismo la retroacción que la retroactividad, ya que ésta se emite por una ley del poder legislativo y la retroacción es dictada por un Juez;
  • La administración de la empresa recae en un conciliador; y
  • Se tienen por vencidas anticipadamente las obligaciones pendientes.

Posteriormente a la sentencia de concurso y previa su sustanciación, se va a dictar otra sentencia en donde se van a reconocer o excluir los créditos de los acreedores que hubieran concurrido, en esa sentencia se van a graduar o prelar (ordenar) a los acreedores reconocidos bajo las reglas establecidad en el Título Cuarto de la Ley  que podemos resumir en los siguientes:

  1. Acreedores singularmente privilegiados (gastos de entierro y de enfermedad del comerciante);
  2. Acreedores con garantía real (hipoteca y prenda);
  3. Acreedores con privilegio especial (seguros, fianzas, depósitos, tienen un derecho de retención por la ley); y
  4. Acreedores comunes.

Son etapas del Concurso Mercantil: la Conciliación y la Quiebra;

La etapa de Conciliación consiste en ver la opción de que el comerciante llegue a un arreglo con los acreedores para pagarles con una reducción o quita o ambos, sus créditos; esta etapa puede durar máximo 365 días naturales.

La etapa de Quiebra se inicia cuando ha concluido el plazo de la etapa conciliatoria o cuando así lo solicito el propio comerciante o por incumplimiento o ser rebelde con el conciliador y no colaborar con el mismo.

La quiebra también inicia con una sentencia; y ésta etapa consiste en vender la empresa, ya sea como unidad económica o por “partes”, para pagar a los acreedores hasta donde alcance. En esta etapa se sustituye al Conciliador por un Síndico.

Una característica importante de la Quiebra, es el desapoderamiento y ocupación de los bienes de la masa del concurso por el Juez y el Síndico, quedando el Quebrado como un incapaz y sin posibilidades de ejercer derechos de defensa por si.