El concurso mercantil, es un “estado” jurídico de sanción, declarado existente por una autoridad judicial Federal, toda vez que un Comerciante no puede pagar sus obligaciones por ser insolvente o tener iliquidez, quedando sujeto a las reglas especiales y mediante las cuales, sus acreedores concursan para satisfacer sus derechos de crédito mediante una prelación establecida por la Ley de Concursos Mercantiles.
En caso de que el Juez dicte sentencia concediendo el Concurso, la misma tiene los siguientes efectos en la persona del comerciante concursado:
Posteriormente a la sentencia de concurso y previa su sustanciación, se va a dictar otra sentencia en donde se van a reconocer o excluir los créditos de los acreedores que hubieran concurrido, en esa sentencia se van a graduar o prelar (ordenar) a los acreedores reconocidos bajo las reglas establecidad en el Título Cuarto de la Ley que podemos resumir en los siguientes:
Son etapas del Concurso Mercantil: la Conciliación y la Quiebra;
La etapa de Conciliación consiste en ver la opción de que el comerciante llegue a un arreglo con los acreedores para pagarles con una reducción o quita o ambos, sus créditos; esta etapa puede durar máximo 365 días naturales.
La etapa de Quiebra se inicia cuando ha concluido el plazo de la etapa conciliatoria o cuando así lo solicito el propio comerciante o por incumplimiento o ser rebelde con el conciliador y no colaborar con el mismo.
La quiebra también inicia con una sentencia; y ésta etapa consiste en vender la empresa, ya sea como unidad económica o por “partes”, para pagar a los acreedores hasta donde alcance. En esta etapa se sustituye al Conciliador por un Síndico.
Una característica importante de la Quiebra, es el desapoderamiento y ocupación de los bienes de la masa del concurso por el Juez y el Síndico, quedando el Quebrado como un incapaz y sin posibilidades de ejercer derechos de defensa por si.